Aprobada en el Parlamento Andaluz la deducción de 100 € a las personas celíacas

Hoy jueves 18 de diciembre de 2025 se ha aprobado se ha aprobado la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2026, en la cual se incluye la deducción para los celíacos andaluces.

Tras la aprobación de esta ley, Andalucía se convierte en la primera comunidad autónoma de España en instaurar este tipo de deducción. A pesar de que como celíacos y como asociación seguimos considerando esta iniciativa como un buen paso, pero insuficiente para poder hacer frente al coste de nuestro tratamiento, damos la bienvenida a dicha ayuda.

Ampliamos información de dicho Ley de las páginas para mayor comodidad, aún así quien considere ampliar información puede leer el contenido completo en:

PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 2026

Página 22:

Por último, se establece una nueva deducción aplicable por cada miembro del núcleo familiar del contribuyente con diagnóstico de enfermedad celíaca, entendiéndose a estos efectos por núcleo familiar al propio contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el registro correspondiente, así como a los ascendientes o descendientes que le den derecho a la aplicación de los mínimos por ascendientes o descendientes según la normativa estatal del impuesto. Podrán beneficiarse todos los contribuyentes sin límite de renta. La deducción tiene como finalidad aliviar la carga económica de las familias andaluzas que requieren una dieta estricta sin gluten debido a la enfermedad celíaca, cuya incidencia ha aumentado progresivamente en los últimos años. El coste económico de esta alimentación es considerablemente superior al habitual. Los pacientes deben realizar un control y seguimiento exhaustivo de los alimentos, priorizando productos naturales y de calidad extra, dado que calidades inferiores pueden contener trazas de gluten. Además, algunos alimentos básicos deben ser sustituidos por otros disponibles únicamente en establecimientos especializados —como tiendas de nutrición, herbolarios, farmacias o secciones dietéticas de grandes almacenes—, con precios sensiblemente superiores. Esta carga se intensifica cuando existen varios miembros afectados en la misma familia. Por ello, la medida busca compensar económicamente a los ciudadanos, garantizando la igualdad de oportunidades y contribuyendo a reducir las desigualdades que afrontan las familias andaluzas en las que algún miembro padece la enfermedad celíaca. Todas las medidas anteriormente descritas, relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Página 124:

Cinco. Se añade un artículo 22 quater, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la siguiente redacción: «Artículo 22 quater. Deducción para familias con enfermedad celíaca diagnosticada. 1. Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 100 euros por cada persona integrante de su núcleo familiar que tenga enfermedad celiaca diagnosticada. 2. A los exclusivos efectos de esta deducción, se consideran personas integrantes del núcleo familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, y aquellas personas que le den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por razón de una misma persona, su importe se distribuirá por partes iguales. 4. La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica. Dicho informe deberá ser emitido: a) Por profesionales en ejercicio en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su Código Numérico Personal (CNP) o el homólogo que corresponda en cada Comunidad Autónoma. b) En el caso de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su número de colegiado.»   

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